Resumen: En relación a las circunstancias agravantes, indica la Sala que constan, que estaba indocumentado, ignorándose cuándo y por donde entró en territorio español. Constancia de antecedentes policiales desfavorables por un presunto delito de Falsedad Documental. El Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza instruye Diligencias Previas (1170/21 (17) ). Entrada ilegal en patera devolución del ciudadano extranjero a su país de origen y utilización de múltiples identidades. No constan medios de vida, ni historial laboral alguno, ni el informe de arraigo presentado, caso de corresponder con la identidad del demandante, detalla medios de vida concretos, más allá de un contrato de trabajo del que se desconoce que haya iniciado su vigencia. Y respecto a la hija que afirma tener -figura un progenitor de nombre distinto- puede quedar a cargo de la madre.
Resumen: Tras analizar las circunstancias concurrentes considera la Sala que debe mantenerse el criterio de la Sentencia de instancia al haberse aplicado correctamente el tipo sancionador y graduado correctamente la impuesta y se confirma así la sanción a un policía local fuera de servicio por utilizar su placa para una actuación que no se desarrollaba en territorio de su competencia.
Resumen: El recurrente cumple condena impuesta por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, una pena de 6 años y 1 día de pena privativa de libertad como autor responsable de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia. Excediendo, por tanto, la pena abstracta el límite inferior de las penas de un año de prisión. A su vez, las condenas penales han enervado el eventual arraigo social que pudiera haberse originado por el tiempo en que el apelante ha permanecido en nuestro país, al haberse puesto de manifiesto una conducta que no ha respetado las normas de convivencia esenciales para el mantenimiento de la seguridad y del orden públicos. Por consiguiente, al no haberse desvirtuado en esta instancia los fundamentos de la sentencia impugnada, no resulta procedente estimar el presente recurso de apelación.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de suspensión de funciones por 15 días como autor de una infracción grave. Diversas consultas a las bases de datos policiales, siendo las mismas ajenas a su desempeño profesional en su unidad de destino, que era la Unidad de Coordinación Operativa Territorial-Estadística, de la Jefatura Superior de Policía de Baleares. El principio non bis in ídem, en su vertiente material, prohíbe la duplicidad de sanciones cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento, porque ello supondría una reacción punitiva desproporcionada: No vulneración del mismo. Existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Las consultas informáticas que se relacionan en los hechos probados fueron reales, y las mismas las realizó el demandante. Dado el carácter sensible de la información que dichas bases contienen, cada consulta, como por otra parte es habitual, queda registrada, en cuanto a su objeto, hora y persona que la realiza, quien ha de identificarse con sus claves. El hecho de que la Instructora no formulase cargos respecto de las consultas que luego formaron parte de otro expediente en absoluto demuestra que dicha Instructora considerase que dichas consultas eran legítimas, o que no existía prueba suficiente para sancionar por ellas al demandante. Proporcionalidad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Admitido el recurso de casación la Sala estima que la sanción de expulsión acordada por la Administración y confirmada por la sentencia recurrida, y ahora revocada por la Sala, no acredita la existencia de las circunstancias negativas que, unidas a la mera situación de estancia irregular, determinaron la sanción de expulsión de la recurrente, ya que la mera estancia irregular, por sí sola, no es determinante de la sanción de expulsión. No constituyen circunstancia de agravación ni el no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España ni el no aportar ninguna prueba de tener un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
Resumen: Reitera la doctrina jurisprudencial ya consolidada iniciada en las SSTS n.º 1140/2023 y 1141/2023, de 18 de septiembre (Rec. 2251/2021 y Rec. 1537/2022). Respecto de la circunstancia de agravación justificadora de la proporcionalidad de la expulsión consistente en carecer el extranjero de documentación alguna por la que pudiera ser identificado, recuerda, entre otras, las SSTS de 27 de mayo de 2008 (Rec. 5853/2004) y la n.º 1247/2022, de 5 de octubre (Rec. 270/2022), recordando también que la jurisprudencia asimismo apreció como agravante únicamente la de ignorarse cuándo y por donde se efectuó la entrada en España, STS de 28 de febrero de 2007, recurso 10263/2003, ratificando este criterio la STS de 12 de enero de 2022, recurso 7746/2020. En relación con el número y entidad de las agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular, la reciente STS núm. 195/2025, de 25 de febrero de 2025, Rec. 7769/2022, señala que lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada. Las circunstancias de agravación deben constar en la resolución de expulsión, y han de ser valoradas por la Administración -STS n.º 732/2023, Rec. 3424/2022-.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) relativo a la reducción del tiempo global destinado a la información específica electoral por parte de la radiotelevisión pública gallega, que debió desplegar la acción informativa conforme a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Rechaza la Sala que ello suponga que la JEC haya invadido su ámbito de actuación como medio informativo por el mero hecho de ejercer su potestad de control. Tampoco se reprocha a la recurrente un sesgo informativo, sino que no haya tenido en cuenta la trascendencia de la difusión de mensajes políticos en un tiempo intenso, especial y transitorio, como es el electoral. Así pues, concluye la Sala que la corporación recurrente no hizo una adecuada integración del principio de "garantía del pluralismo político y social" en tiempo electoral en cuanto a su fomento.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía una sanción de 10 días de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave. No existe en el acto administrativo impugnado causa de nulidad ni de anulabilidad alguna, ya que el procedimiento sancionador ha respetado todos los requisitos esenciales del mismo, sin que en ningún momento se haya causado indefensión al recurrente, y sin que se aprecie ninguna infracción del ordenamiento jurídico, ni desviación de poder. Inexistencia de un derecho absoluto de proposición y práctica de prueba, pues como ha reiterado el TC, no sólo no constituye un derecho absoluto, sino que además está condicionada siempre al criterio del órgano que resuelve, que es a quien el legislador confiere la facultad de decidir los medios de prueba que resultan útiles y adecuados, para la resolución de cualquier controversia. Presunción de inocencia: prueba de cargo existente. Legalidad. Tipicidad: existente. La resolución impugnada realiza una serie de alegaciones en relación con la gravedad de los hechos, y su naturaleza y llega a la conclusión de que efectivamente concurre gravedad para el servicio por cuanto de los hechos se deduce que el objeto del servicio no se realizó en debida forma, sino con total negligencia y desinterés, poniendo en riesgo la seguridad de un edificio policial. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Para que se tenga por perfeccionada la infracción disciplinaria muy grave de condena firme por delito doloso basta con que se produzca uno de los tres resultados contemplados en la norma -que el delito doloso por el que se produce la condena esté relacionado con el servicio o que cualquier otro delito cause «grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica»-, al tratarse de resultados alternativos, no acumulativos, teniendo, en otro caso, solo encaje en la infracción disciplinaria grave. En el caso, están acreditadas la condición de guardia civil del recurrente y la condena firme por dos delitos dolosos -descubrimiento de secretos y amenazas- y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena, no hay duda de su importancia y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, en absoluta contravención con los deberes esenciales y exigibles en todo momento y circunstancia a los miembros de la Guardia Civil, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria del recurso contra una sanción de suspensión de funciones a una funcionaria interina docente por absentismo laboral vinculado a la negativa a usar mascarilla obligatoria en el centro educativo durante la pandemia. La recurrente, tras una baja por crisis de ansiedad en el curso anterior, se incorporó sin mascarilla y presentó una declaración responsable alegando dificultades respiratorias, sin aportar certificado médico que justificara la exención. Informada de la infracción normativa en tres ocasiones en que acudió son mascarilla, finalmente no se reincorporó, lo que generó la contratación de un sustituto. La obligación del uso de mascarilla estaba claramente establecida en la normativa sanitaria y educativa y la declaración responsable no eximía del deber de aportar documentación acreditativa de la exención. La falta de asistencia reiterada sin causa justificada fue calificada como falta grave. Apreciaciones que la Sala confirma dichsa apreciaciones y rechaza las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales por falta de prueba, considerando proporcionada la sanción impuesta.
